Estatuto

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE MATEMÁTICA DE FACULTADES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y AFINES

Título I: Denominación, Domicilio, Objeto Social, Actividades Y Fines
DENOMINACION
Artículo 1º: Bajo la denominación de “Asociación Civil de Docentes de Matemática de Facultades de Ciencias Económicas y Afines” se constituye una asociación civil sin fines de lucro de carácter académico, técnico y científico, que continuará la obra realizada por un grupo de docentes que la iniciaron bajo el nombre de “Asociación de Docentes de Matemática de Facultades de Ciencias Económicas y Afines”, desde el 26 de octubre del año 1986.-

DOMICILIO

Articulo 2º: Constituye su domicilio en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

OBJETO

Artículo 3º: La Asociación tiene por objeto fomentar, promover, desarrollar y difundir el conocimiento académico, técnico, científico y de la enseñanza, en el campo de la Matemática, sus aplicaciones y disciplinas conexas.-

ACTIVIDADES Y FINES
Artículo 4º: Para lograr su objeto podrá realizar las siguientes actividades y perseguir los siguientes fines: a) efectuar un constante intercambio de ideas, de trabajos de investigación, reuniones y publicaciones periódicas; b) agrupar y vincular entre sí a todas las personas e instituciones relacionadas con la Matemática y sus aplicaciones, para que con el trato frecuente y el análisis común se enriquezca la vocación compartida; c) fomentar y estrechar vínculos de unión y camaradería entre todos sus asociados; d) estudiar e investigar técnicas de enseñanza empleadas en el país y en el extranjero; e) ofrecer colaboración y asesoramiento a organismos oficiales sean nacionales, provinciales o municipales, u organismos internacionales o comunitarios con sede o representación en Argentina; f) organizar y participar en jornadas, simposios, congresos, cursos, mesas redondas y actividades análogas sobre temas de Matemática y sus disciplinas conexas e interdisciplinarias de estas Facultades; g) organizar y participar en becas, premios, concursos, publicaciones y otros medios adecuados sobre temas de Matemática y sus disciplinas conexas e interdisciplinarias de estas Facultades; h) intercambiar publicaciones y mantener relaciones con instituciones afines, nacionales, extranjeras, internacionales o comunitarias. En el ejercicio de estas actividades y en el cumplimiento de su objeto podrá realizar todos los demás actos que no le hayan sido expresamente prohibidos por este Estatuto y por las leyes de la República Argentina y que no sean contrarios a la moral y las buenas costumbres.-

Título II: Capacidad, Patrimonio Y Recursos Sociales
CAPACIDAD
Artículo 5º: La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes muebles, bienes inmuebles, automotores, por cualquier titulo que fuere, contraer obligaciones, y celebrar todos aquellos actos que hagan al logro de sus fines así como operar con entidades financieras públicas o privadas, debidamente autorizadas, todo conforme a las leyes de la República Argentina y a las normas de este Estatuto.-
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 6º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones o subsidios; d) los ingresos obtenidos de conferencias, cursos, investigaciones, del producido de publicaciones, reuniones, rifas y bonos y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.
Título III: Asociados, Condiciones De Admisión, Obligaciones Y Derechos, Pérdida De Carácter, Poder Disciplinario Y Cuotas.
ASOCIADOS
Artículo 7º: Esta Asociación está integrada por personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, internacionales o comunitarias, según las categorías de asociados que se establecen en este Estatuto, y que estén relacionadas con la Matemática y disciplinas conexas.-
CLASES DE ASOCIADOS
Artículo 8º: La Asociación establece y reconoce las siguientes categorías de asociados: activos, adherentes, honorarios e institucionales, de conformidad a los requisitos y características siguientes:
a) Activos: Pertenecen a la categoría de asociados activos las personas físicas mayores de edad que sean o hayan sido docentes o investigadores universitarios que desarrollen o hayan desarrollado sus actividades en el campo de la Matemática, disciplinas conexas y sus aplicaciones en las Facultades de Ciencias Económicas y Afines de Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el Estado, extranjeras estatales o privadas, en organismos internacionales o comunitarios. Asimismo podrán integrar esta categoría de asociados las personas que acrediten antecedentes y haber realizado trabajos, que a juicio del Consejo Directivo, impliquen aportes de interés académico o de relevancia en el campo de la Matemática y/o disciplinas conexas.- En este caso el Consejo Directivo deberá resolver el ingreso con el voto de los 2/3 de los miembros del mismo. La resolución del Consejo debe ser siempre fundada sea aceptando o sea rechazando al postulante.- En caso de rechazo el postulante podrá pedir revisión de lo resuelto por el Consejo Directivo a la próxima asamblea de asociados. El pedido debe ser presentado ante el Consejo dentro de los cinco días de haber sido notificado de la decisión.- El Consejo deberá informar a la siguiente asamblea de asociados, tanto del rechazo como de la aceptación e ingreso del postulante.-
b) Adherentes: Son aquellas personas físicas o jurídicas que se interesen por la Matemática y/o disciplinas conexas y sus aplicaciones y no reúnan las condiciones establecidas para los asociados activos.-Deberán ser aceptados por el Consejo Directivo en la misma forma que la establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.-
c) Honorarios : son aquellas personas físicas o jurídicas que en atención a sus méritos científicos, académicos, docentes o de investigación en el campo de la Matemática y/o disciplinas conexas o por sus condiciones personales especiales o por sus importantes servicios prestados a la Asociación, son designados por la asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior a veinte.
d) Institucionales: Podrán ser las Universidades, Facultades, Departamentos de las mismas, organismos estatales o privados, que sean sujetos de derecho y que por su actividad se encuentren vinculados con la enseñanza y/o investigación de la Matemática y/o disciplinas conexas en el área de Ciencias Económicas y que sean aceptados como tales por el Consejo Directivo.-
ADMISION
Artículo 9°:Para ser admitido como asociado activo, adherente o institucional, el postulante deberá presentar una solicitud ante el Consejo Directivo.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10º: Los asociados tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Los asociados activos tienen derecho a voz y voto en las asambleas, pudiendo intervenir en todas las reuniones que organice la entidad. Los asociados honorarios y los asociados adherentes podrán participar con voz pero sin voto.-
b) Sólo los asociados activos podrán ser elegidos para integrar el Consejo Directivo. Pueden solicitar convocatoria a asamblea extraordinaria en las condiciones y con los requisitos fijados en este Estatuto.-
c) Todos los asociados tienen derecho a recibir las publicaciones de la Asociación.-
d) Todos los asociados, con la salvedad de los honorarios, deben pagar las cuotas y/ o contribuciones sociales ordinarias o extraordinarias que establezca el Consejo Directivo.- Para gozar de los derechos establecidos en este Estatuto los asociados, según la categoría de cada uno, deben estar al día con las mismas.-
f) Todos los asociados deberán cumplir con las obligaciones impuestas por este Estatuto y por los reglamentos y resoluciones de la asamblea y del Consejo Directivo y deberán prestar toda su colaboración a la Asociación.-
PÉRDIDA DE CARÁCTER
Artículo 11°: Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, expulsión, fallecimiento, o por pérdida de la personería jurídica.- Los asociados deberán pagar las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias hasta el día de su cese por cualquier causa que fuere, en las condiciones que establezca el Consejo Directivo y con los intereses que se fijare.-
PODER DISCIPLINARIO
Artículo 12º:El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) multas pecuniarias c) suspensión y d) expulsión, las que graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, de conformidad a principios de conducta ética, equidad y justicia, por las siguientes causas: A) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo; B) inconducta notoria; C) daño voluntario a la Asociación, provocación de desórdenes graves en su seno u observación de una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 13º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo con estricta observancia del derecho de defensa. Las resoluciones del mismo deberán ser fundadas. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días corridos de notificada la sanción, el recurso de apelación. El recurso deberá ser fundado y presentado ante el Consejo Directivo el que deberá elevarlo a la Asamblea con su resolución.- La Asamblea resolverá confirmando o rechazando todo lo actuado sobre el particular por el Consejo Directivo, por los dos tercios ( 2/3) de los votos de los miembros presentes .- En todos los casos el Consejo Directivo deberá informar a la próxima asamblea, debiendo figurar en el Orden del Día las sanciones impuestas, las causas, y el desarrollo del procedimiento celebrado.-
CUOTAS
Artículo 14º: Las cuotas y las contribuciones extraordinarias- con la periodicidad que se establezca- serán fijadas por el Consejo Directivo el que deberá informar a la próxima asamblea.- El asociado que se atrasare en el pago de cuotas o contribuciones extraordinarias por dos años consecutivos será notificado de su obligación de ponerse al día con la tesorería en las condiciones y con los requisitos fijados en este Estatuto y por las resoluciones del Consejo Directivo.- Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, el Consejo Directivo podrá aplicar sanciones al asociado moroso e incluso declarar la cesantía del mismo. El asociado podrá reingresar a la Asociación regularizando su situación.- El Consejo Directivo está facultado para resolver si puede reingresar o no.-
Título IV: Del Consejo Directivo Y La Sindicatura-Disposiciones Generales – Elecciones – Disposiciones Especiales
Disposiciones generales.-
Artículo 15º: La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de nueve miembros titulares asociados activos que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y tres Vocales. Habrá además tres vocales suplentes elegidos asimismo entre los asociados activos. El mandato de los miembros, tanto titulares como suplentes, será de dos años y podrán ser reelegidos. En todos los casos, sus mandatos son únicamente revocables por la Asamblea, con expresión de causa y con decisión fundada. A este fin la Asamblea debe decidir por el voto de los 2/3 de los miembros presentes en la misma, y debe ser convocada por el Consejo Directivo o bien por asociados activos en un número no menor de veinte.- Todos los cargos tienen carácter personal e indelegable, y son todos “ad honorem”, no pudiendo, en consecuencia, percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los mismos.-
Artículo 16º: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular, que deberá ser asociado activo. Se elegirá un síndico suplente, que también deberá ser asociado activo.- El mandato de los mismos durará dos años y podrán ser reelegidos.
Artículo 17º: Para integrar el Consejo Directivo se requiere pertenecer a la categoría de asociado activo, estar al día con la tesorería y no tener antecedentes disciplinarios en esta Asociación, ni antecedentes disciplinarios en los Colegios Profesionales en su caso, durante los cinco años anteriores a los comicios.- Todos los cargos son personales e indelegables, y son “ad honorem”, no pudiendo recibir ni sueldo ni remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.-
DE LAS ELECCIONES
Artículo 18º: Para la elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo, del Sindico Titular y del Sindico Suplente se convocará a comicios que se celebrarán durante la Asamblea Ordinaria.
Artículo 19º: Tendrán derecho a voto para la elección de autoridades los asociados activos que estén al día con tesorería y que tengan dos años de antigüedad continua como mínimo. Cada asociado mencionado precedentemente tendrá un voto.- Podrá otorgarse mandato escrito a otro asociado activo para concurrir a la asamblea y para votar, siendo suficiente una esquela, nota y/o carta con la firma certificada por autoridad policial, o por un banco, o por una autoridad judicial.- No se podrá representar a más de un asociado.- La votación se realizará por lista completa. Las listas deberán presentarse al Consejo Directivo con una anticipación de quince días al de la celebración de la Asamblea en la que se realizarán los comicios.- La presentación de la lista deberá estar firmada por diez asociados activos, entre ellos tres de los candidatos.- Los candidatos deberán enviar su aceptación a integrar la lista por carta o correo electrónico.- Sobre la base de las listas presentadas y aceptadas, el Consejo Directivo con siete días de anticipación a la fecha de los comicios, procederá a hacer públicas las listas.-
Artículo 20º: El voto será secreto. Los asociados habilitados deberán depositar el voto en una urna dispuesta al efecto durante el acto electoral.
Articulo 21º: El padrón electoral se formará con lo asociados activos habilitados según el artículo 19º.- Deberá constar en el mismo los siguientes datos: apellido y nombre, documento de identidad (clase y número), domicilio, fecha de ingreso, estado actual de pago de las cuotas y contribuciones y, en su caso, los datos del mandato.-
Artículo 22º: Al inicio de la Asamblea se elegirá una Junta Electoral compuesta por cuatro miembros: el Presidente y el Secretario de la Asamblea y dos asociados con derecho a voto elegidos en la misma. Sus funciones son supervisar el acto electoral, controlar la asistencia y votación conforme al padrón electoral, la posibilidad de voto, decidir sobre la impugnación de votos, realizar el escrutinio final y finalmente, presentar informe a la asamblea y proclamar a los candidatos que hayan resultado electos. Las decisiones de la Junta Electoral deben ser fundadas, y presentadas ante la Asamblea, la que decidirá por mayoría de votos de los presentes en la misma.-
Artículo 23º: Finalizados los comicios, la Junta Electoral procederá al escrutinio y resultará electa la lista de candidatos que obtenga mayor cantidad de votos válidos. En caso de empate votarán nuevamente los miembros del Consejo Directivo que estén presentes en la Asamblea y si subsistiera el empate, decidirá el Presidente de la Asamblea. Decidida la elección, la Junta Electoral procederá a proclamar a los candidatos electos, los que asumirán su mandato, el día que se haya fijado en la convocatoria a elecciones.- En el caso de haberse presentado una sola lista la Asamblea la proclamará en forma automática.-
Articulo 24º: El Consejo Directivo arbitrará los medios para que la elección del nuevo Consejo Directivo y Sindicatura se efectúe coincidiendo con la realización de las Jornadas Anuales.- En caso de que no se realizaran las Jornadas en el año que corresponde a la elección queda prorrogado automáticamente el mandato del Consejo Directivo y de la Sindicatura hasta la fecha de realizarse la siguiente Jornada Anual.-
DISPOSICIONES ESPECIALES
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 25º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular ya sea en el Consejo Directivo o en la Sindicatura, se procederá de la siguiente manera: a) al Presidente lo reemplaza el Vicepresidente, b) al Vicepresidente el Secretario, c) al Secretario el Pro Secretario, d) al Tesorero el Pro Tesorero, e) al Vicepresidente, al Pro Secretario y al Pro Tesorero los Vocales titulares en el orden de su elección, f) Las vacancias correspondientes a los Vocales titulares, por los Vocales suplentes, siguiendo el mismo criterio, g) en caso de vacancia del Síndico Titular, éste será reemplazado por el Síndico suplente.- Todo reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el término del mandato del que fuera elegido el reemplazante.
Artículo 26º: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos dos veces al año.- Una de las reuniones debe coincidir con la realización de las Jornadas Anuales.- Además debe reunirse toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Síndico o de tres miembros titulares del Consejo Directivo, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los treinta días corridos de convocada. La citación se hará por cualquier medio que permita el conocimiento de la citación con veinte días de anticipación como mínimo, salvo en casos de urgencia. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia mínima del tercio de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes
Artículo 27º: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Dirigir y administrar a la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, interpretarlo y resolver los asuntos no previstos.
c) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, fijarles el sueldo, determinar sus obligaciones y en su caso contratar servicios de cualquier naturaleza profesionales o no, que no estén en relación de dependencia. En este caso fijar sus honorarios.
d) Designar las comisiones que estime conveniente, reglamentar su funcionamiento y revocar su mandato.
e) Convocar a asamblea ordinaria y someter a su consideración la Memoria, Balance, Informe del Síndico.- En este caso los miembros del Consejo Directivo podrán participar con voz pero sin voto.-
f) Convocar a asamblea extraordinaria cuando lo estime conveniente o le sea solicitado por el Síndico o por asociados activos en un número no menor a 20 asociados.-
g) Resolver sobre las solicitudes de ingreso y renuncia de los asociados, así como sobre las licencias y renuncia de sus miembros.- Dar curso a los recursos que se interpongan ante ella conforme este Estatuto y elevarlos en su caso a la Asamblea.-
h) Fijará el monto de las cuotas sociales y establecerá la forma y el tiempo en que los asociados deberán abonar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias establecidas.-
i) Ejercer el poder disciplinario sobre los asociados, de conformidad a los artículos 12º y 13º de este Estatuto.-
j) Llevar el registro de asociados y conformar el padrón para las elecciones.-
k) Controlar de que se lleven legalmente los libros de contabilidad que determine la autoridad de contralor y este Estatuto.- Llevar el libro de actas del Consejo Directivo y el Libro de Actas de Asambleas.-
l) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para administrar y gestionar la Asociación.-
m) Ejecutar las resoluciones de las asambleas.
n) Designar representantes en el extranjero o en el interior del país, permanentes o no y delegados ante congresos, reuniones científicas e instituciones.
ñ) Designar y proponer a los asociados honorarios y cumplir, en su caso, la designación que efectuara la Asamblea.-
o) Notificar a todos los asociados por cualquier medio los documentos, balances, estado de cuentas, memorias y otro material necesario para su tratamiento en la Asamblea Ordinaria con 15 días de anticipación.-
p) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 del Código Civil Argentino con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo en los casos de obtención de préstamos en general, leasing, adquisición y enajenación de inmuebles o de cosas muebles de alto valor económico y constitución de gravámenes sobre éstos y donaciones de inmuebles o de valores mobiliarios o cosas muebles de alto valor económico en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea extraordinaria, la que deberá autorizar por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la asamblea.-
Artículo 28º: Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los treinta días, a los efectos de su integración, la que deberá celebrarse dentro de los cuarenta días subsiguientes. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Síndico cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En tal caso el órgano que efectúe la convocatoria, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de asamblea o de los comicios. Si la vacante se produjera dentro de los noventa días faltantes para la terminación del mandato, el Consejo Directivo podrá actuar válidamente en minoría.- En todos los casos, los elegidos extenderán su mandato por el término que les restaba a los miembros reemplazados.
PRESIDENTE
Articulo 29º: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación.-
b) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas, ejerciendo el derecho de doble voto en caso de empate.-
c) Ordenar los pagos autorizados por el Consejo Directivo.-
d) Firmar la correspondencia y los documentos de la Asociación.-
e) Convocar a reunión de Consejo Directivo.
f) Resolver los asuntos urgentes, dando cuenta al Consejo Directivo en la próxima reunión del mismo.-
g) Establecer el Orden del Día de las reuniones del Consejo Directivo por sí o a solicitud de cualquiera de los miembros.-
h) Firmar las aperturas de cuentas corrientes y / o de ahorro y en su caso firmar los cheques de la Asociación, que se emitan.-
i) Firmar los poderes de administración y judiciales en caso de ser necesarios, previa autorización del Consejo Directivo.-

VICEPRESIDENTE
Articulo 30º: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, enfermedad o incapacidad.-
b) Colaborar en la coordinación entre el Consejo Directivo y la Comisión Organizadora de las Jornadas Anuales.-
SECRETARIO
Articulo 31º: Son deberes y atribuciones del Secretario
a) Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo y a todas las Asambleas y redactar y firmar las actas de las mismas.-
b) Recibir la correspondencia ya sea de correo postal como de correo electrónico, clasificarla, datarla, numerarla, informar al Presidente para que sea tratada en las reuniones de Consejo Directivo.- Archivar y clasificar los documentos.-
c) Controlar la edición de las publicaciones, la entrega de las mismas y el intercambio de publicaciones con otras entidades.-
d) Citar a las reuniones de Consejo Directivo.
e) Comunicar al tesorero de las altas y bajas de los asociados y mantener actualizado el padrón correspondiente.
f) Confeccionar el padrón electoral de acuerdo al artículo 21º.-
PRO SECRETARIO
Articulo 32º: Son atribuciones y deberes del Pro Secretario:
a) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, enfermedad o incapacidad.-
b) Suplir en todas las funciones establecidas en este Estatuto al Secretario, mientras duren las causas establecidas en el inciso anterior.-
TESORERO
Artículo 33º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Asistir a todas las sesiones del Consejo Directivo y a todas las asambleas.
b) Llevar, conjuntamente con el Secretario, el Padrón de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad que sean exigidos por la autoridad de contralor.
d) Preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la misma, para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.-
f) Abrir cuentas corrientes y/o de ahorro en las entidades bancarias, lo que deberá hacer junto con el Presidente.-
g) Efectuar depósitos del dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener las sumas que determine el Consejo Directivo para sufragar los distintos gastos de la Asociación.-
h) Firmar los cheques de la Asociación – en su caso – en forma indistinta con el Presidente.-
i) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y a la Sindicatura, toda vez que lo exijan.-
j) Refrendar las planillas de gastos y de sueldos autorizados por el Consejo Directivo.-
k) Preparar y someter a la consideración del Consejo Directivo, dentro de los 30 días de finalizado el ejercicio, el Balance Anual.-
l) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo, dentro de los 45 días de iniciado el ejercicio, el presupuesto anual.-
PRO TESORERO
Articulo 34º: Son atribuciones y deberes del Pro Tesorero:
a) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, enfermedad o incapacidad.-
b) Suplir en todas las funciones establecidas en este Estatuto al Tesorero, mientras duren las causas establecidas en el inciso anterior
VOCALES
Artículo 35º: Son deberes y atribuciones de los Vocales titulares:
a) Asistir a las asambleas y a todas las sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto.-
b) Presidir las Comisiones que se constituyan.- Reemplazar en forma transitoria o definitiva a los miembros del Consejo Directivo, según el artículo 26º.-
Artículo 36º: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) Formar parte del Consejo Directivo cuando en virtud de las ausencias y reemplazos previstos en este Estatuto así lo exijan.-
b) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. Su asistencia no será computable a los efectos del quórum.
SINDICATURA
Artículo 37º: El Sindico Titular tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, pudiendo participar con voz pero sin voto.
c) Fiscalizar la administración comprobando el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos presentadas por el Consejo Directivo a la asamblea.
f) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehaciente a la misma, por el término de quince días.
g) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario.-
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación, y el destino final de los bienes.
Título V: Delegados Locales
Artículo 38°: Los asociados activos de cada Facultad o Departamento deberán designar en la Asamblea un representante de su jurisdicción ante la Asociación, llamado Delegado Local y que deberá reunir los requisitos para ser asociado activo.- Los Delegados Locales podrán participar únicamente en la reunión del Consejo Directivo previo a la realización de las Jornadas con voz pero sin voto.- No pueden participar de las demás reuniones del Consejo Directivo, salvo por invitación expresa de éste.- Sus funciones serán colaborar con el Presidente, el Secretario, y el Tesorero, actuando como intermediario entre los asociados de su Facultad o Departamento y el Consejo Directivo – Durarán en sus funciones un año y pueden ser reelegidos.-
Título VI: De Las Asambleas
Artículo 39º: Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cinco meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el día 30 de junio de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o rechazar y/o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Sindico.
b) Considerar y aprobar o rechazar la gestión del Consejo Directivo. c) Tratar solamente todo asunto incluido en el Orden del Día.-
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento de los asociados activos y que hayan sido presentados al Consejo Directivo e incluidos en el Orden del Día.
e) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d) Renovar o completar, en su caso, los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Sindicatura.-
f) Fijar la Sede de las próximas Jornadas.-
g) Elegir a los Delegados Locales.-
Artículo 40º: Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario o cuando lo solicite el Síndico Titular o a solicitud del diez por ciento de los asociados activos. Deberán ser convocadas dentro de un término de quince días de recibida la solicitud y celebrarse dentro del plazo de sesenta días siguientes en el domicilio de la sede social o donde se indique expresa y claramente en la convocatoria.-
Artículo 41º: Todas las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio declarado por los asociados, con treinta y cinco días de anticipación. Con la misma anticipación deberán ponerse a disposición de los asociados, en la sede de la entidad, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Sindicatura.- Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios, en la sede de la entidad, con idéntica anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.-
Artículo 42º: Todas las asambleas sesionarán válidamente con la asistencia, por lo menos, de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, según el artículo 19º.- No lográndose ese quórum, media hora después de la fijada en la convocatoria. Sesionará válidamente si hay presentes al menos el diez por ciento de los asociados activos, con derecho a voto.- Serán presididas por el Presidente de la Asociación o en su defecto por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por quien la Asamblea designe a simple pluralidad de votos presentes.- El Presidente tiene voto, salvo para aprobar su gestión.- En caso de empate, el Presidente tiene doble voto.-
Artículo 43º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo Directivo y de la Sindicatura no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los asociados que se incorporen una vez iniciada la asamblea sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Articulo 44º: Se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos presentes en la Asamblea para modificar este Estatuto.-
Artículo 45º: Deberá enviarse vía correo electrónico a todos los asociados activos, como así también publicarse en los transparentes de la entidad, tanto la convocatoria pertinente, como el padrón de los que están en condiciones de intervenir y votar en las asambleas, quienes podrán efectuar reclamos hasta diez días antes del acto.
Título VII: Disolución Y Liquidación
Artículo 46º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan como mínimo veinte asociados activos.- De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados activos que la asamblea designe. El Sindico Titular deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, y con domicilio en la Provincia de Santa Fe, conforme la Jurisdicción de la Sede y que esté reconocida como exenta en el Impuesto a las Ganancias por la AFIP o por el organismo que en el futuro pueda reemplazar a este organismo.-
Titulo VIII: Ejercicio Social
Articulo 47º: El ejercicio social se cierra el 30 de junio de cada año calendario.-
Título IX: Disposición Transitoria
Artículo 48º: Los miembros del primer Consejo Directivo y el primer Sindico Titular, serán elegidos en la Asamblea de Constitución y continuarán en sus cargos hasta que sea otorgada a la Asociación la autorización para funcionar como persona jurídica y sea realizada la primera Asamblea Ordinaria, en la que se elegirán las nuevas autoridades de conformidad con lo que establece este estatuto.